Artículo 196.- Para serLey 18.853
Art. 1º Nº 22 designado Agente de Aduana se requiere:
Art. 1º Nº 22 designado Agente de Aduana se requiere:
a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar;
b) No haber sido condenado porLey 19.806
Art. 46 la comisión de delito que merezca pena aflictiva;
Art. 46 la comisión de delito que merezca pena aflictiva;
c) No encontrarse inhabilitadoLey 19.479
Art. 1º Nº 14 a) para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo;
Art. 1º Nº 14 a) para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo;
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.
El requisito establecido en el párrafoLEY 20322
Art. TERCERO N° 11 a)
D.O. 27.01.2009 anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados de Agentes de Aduana, por un período no inferior a diez años; y
Art. TERCERO N° 11 a)
D.O. 27.01.2009 anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados de Agentes de Aduana, por un período no inferior a diez años; y
e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del Director Nacional.
El Director convocará LEY 20322
Art. TERCERO N° 11 b)
D.O. 27.01.2009el concurso
Art. TERCERO N° 11 b)
D.O. 27.01.2009el concurso
a lo menos cada dos años
y fijará, en forma previa,
el número máximo de agentes
a designar.
El nombramiento de Agentes de Aduana se hará mediante resolución del Director Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, previa constitución de una garantía de monto no inferior a 20 Unidades Tributarias Anuales, cuya suficiencia calificará el mismo Director del Servicio.
INCISOS ELIMILEY 20322
Art. TERCERO N° 11 c)
D.O. 27.01.2009NADOS
Art. TERCERO N° 11 c)
D.O. 27.01.2009NADOS