Artículo 205.- La caución a queDL 743/74 Art. 1º
DFL Hacienda
30/82 Art. 237 se refiere el inciso tercero del artículo 196 tendrá por objeto asegurar el pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
DFL Hacienda
30/82 Art. 237 se refiere el inciso tercero del artículo 196 tendrá por objeto asegurar el pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión del despachador.