Artículo 207.- No podrán serDL 743/74 Art. 1º
DFL Hacienda
329/79 Art. 4º
Nº 27
Ley 19.479
Art. 17 f)
despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca.

    En cada Aduana dichaLey 18.853
Art. 1º Nº 25
incompatibilidad regirá siempre con los Directores Regionales, Administradores y Sub-Administradores.

    El cargo de agente seráDFL Hacienda
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Ley 19.479
Art. 17 f)
incompatible con la calidad de consignante y consignatario de naves o de sus agentes y apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, incompatible con la calidad de trabajador contratado por personas naturales o jurídicas, que directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.