Artículo 208.- El Servicio deDL 743/74 Art. 1º
DFL Hacienda
329/79 Art. 4º
Nº 27
Ley 19.479
Art. 17 f) Aduanas llevará registros individuales, en los que consten los nombramientos, renuncias, sanciones, licencias, cauciones y demás información que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de Aduana.
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Ley 19.479
Art. 17 f) Aduanas llevará registros individuales, en los que consten los nombramientos, renuncias, sanciones, licencias, cauciones y demás información que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de Aduana.