ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Los AgentesDL 743/74 Art. 2º
transitorio Generales y los Agentes Especiales designados al 11 de noviembre de 1974, continuarán en el desempeño de sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento con la denominación de Agentes de Aduana, los primeros, y de Apoderados Especiales, los segundos.
transitorio Generales y los Agentes Especiales designados al 11 de noviembre de 1974, continuarán en el desempeño de sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento con la denominación de Agentes de Aduana, los primeros, y de Apoderados Especiales, los segundos.
Artículo 2°.- Los Agentes deDL 743/74 Art. 3º
transitorio Cabotaje y Exportación designados al 11 de noviembre de 1974, continuarán desempeñando sus funciones hasta la extinción legal de sus nombramientos, y les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las disposiciones relativas a los Agentes de Aduana.
transitorio Cabotaje y Exportación designados al 11 de noviembre de 1974, continuarán desempeñando sus funciones hasta la extinción legal de sus nombramientos, y les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las disposiciones relativas a los Agentes de Aduana.
Artículo 3°.- Mientras no seDL 743/74 Art. 7º
transitorio dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 209 continuarán aplicándose las normas vigentes al 11 de noviembre de 1974 sobre esas materias en todo lo que no se opongan a las disposiciones del decreto ley 743 de 1974.
transitorio dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 209 continuarán aplicándose las normas vigentes al 11 de noviembre de 1974 sobre esas materias en todo lo que no se opongan a las disposiciones del decreto ley 743 de 1974.
Artículo 4°.- Mientras tenganLey 18.040
Art. 2º
transitorio
Ley 19.542 tal carácter los recintos de depósito aduanero fiscal y de la Empresa Portuaria de Chile existentes al 5 de diciembre de 1981, seguirán rigiéndose por las normas legales y reglamentarias que regulan su existencia y funcionamiento.
Art. 2º
transitorio
Ley 19.542 tal carácter los recintos de depósito aduanero fiscal y de la Empresa Portuaria de Chile existentes al 5 de diciembre de 1981, seguirán rigiéndose por las normas legales y reglamentarias que regulan su existencia y funcionamiento.
Artículo 5°.- El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas que se aprueba por el artículo único de este decreto con fuerza de ley, comenzará a regir el mismo día que entre en vigencia la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago, esto es el 16 de junio de 2005, de conformidad al calendario establecido en el artículo 4º transitorio de la ley 19.640 y sus modificaciones.