Artículo 4°.- Mientras tenganLey 18.040
Art. 2º
transitorio
Ley 19.542
tal carácter los recintos de depósito aduanero fiscal y de la Empresa Portuaria de Chile existentes al 5 de diciembre de 1981, seguirán rigiéndose por las normas legales y reglamentarias que regulan su existencia y funcionamiento.