Artículo 120.- En todas aquellasLEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009
materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Título, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.