Artículo 120.- En todas aquellasLEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009 materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Título, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009 materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Título, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.