Artículo 121.- Respecto de lasLEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009
actuaciones a que se refiere el artículo 117, excepto en los casos a que se refiere el párrafo segundo de la letra b), será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con las siguientes modificaciones:

    a) El plazo para presentar la reposición será de treinta días.
    b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contado desde su presentación.
    c) La presentación de la reposición suspenderáLey 21713
Art. 4 N° 6, a), b), c) y d)
D.O. 24.10.2024
el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el Párrafo siguiente.
    d) Durante la tramitación de la reposición administrativaLey 21713
Art. 4 N° 6, e)
D.O. 24.10.2024
deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición. No deberá darse esta audiencia cuando el recurso sea declarado inadmisible o cuando sea acogido completamente por el Servicio de Aduanas.
    e) La prueba rendida deberá apreciarse fundadamente.
    No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
    Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la ley Nº 19.880.