Artículo 122.- Toda persona podráLEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009
reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido.
    La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto que se reclama.
    En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
    Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.