Artículo 127.- Las resolucionesLEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009 que dicte el Tribunal Tributario y Aduanero se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal.
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009 que dicte el Tribunal Tributario y Aduanero se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal.
Se dejará Ley 21039
Art. 3 N° 2
D.O. 20.10.2017registro en el expediente electrónico y en el sitio en internet a que se refiere el inciso anterior de haberse efectuado la publicación y de su fecha. Los errores u omisiones en dichos registros no invalidarán la notificación.
Art. 3 N° 2
D.O. 20.10.2017registro en el expediente electrónico y en el sitio en internet a que se refiere el inciso anterior de haberse efectuado la publicación y de su fecha. Los errores u omisiones en dichos registros no invalidarán la notificación.
Las notificaciones al reclamante de las sentencias definitivas, de las resoluciones que reciben la causa a prueba y de aquellas que declaren inadmisible un reclamo, pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, serán efectuadas por correo electrónico. Del mismo modo, lo serán aquellas que se dirijan a terceros ajenos al juicio. En estos casos, la notificación se entenderá practicada el mismo día del envío por parte del tribunal del correo electrónicoLey 21713
Art. 4 N° 8 a) i, ii
D.O. 24.10.2024. Sin perjuicio de lo anterior, dichas resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso primero. En todo caso, la falta de esta publicación no anulará la notificación.
Art. 4 N° 8 a) i, ii
D.O. 24.10.2024. Sin perjuicio de lo anterior, dichas resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso primero. En todo caso, la falta de esta publicación no anulará la notificación.
Para efectos de las notificaciones a que se refiere el inciso anterior, el reclamante deberá designar, en la primera gestión que realice ante el Tribunal, una dirección de correoLey 21713
Art. 4 N° 8 b)
D.O. 24.10.2024 electrónico, y esta designación se considerará subsistente mientras no designe otra. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero.
Art. 4 N° 8 b)
D.O. 24.10.2024 electrónico, y esta designación se considerará subsistente mientras no designe otra. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero.
Respecto de la notificación a terceros ajenos al juicio,Ley 21713
Art. 4 N° 8 c)
D.O. 24.10.2024 la parte interesada, en su comparecencia o en la actuación correspondiente, deberá designar el correo electrónico del tercero ajeno al juicio, para estos efectos. Si alguna de las partes indica fundadamente no conocer un correo electrónico del tercero ajeno al juicio cuya comparecencia requiere, deberá señalar su domicilio. En estos casos la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta certificada fue expedida por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso primero. En todo caso, la falta de esa publicación no anulará la notificación.
Art. 4 N° 8 c)
D.O. 24.10.2024 la parte interesada, en su comparecencia o en la actuación correspondiente, deberá designar el correo electrónico del tercero ajeno al juicio, para estos efectos. Si alguna de las partes indica fundadamente no conocer un correo electrónico del tercero ajeno al juicio cuya comparecencia requiere, deberá señalar su domicilio. En estos casos la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta certificada fue expedida por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso primero. En todo caso, la falta de esa publicación no anulará la notificación.
Para el evento que la notificación por correo electrónico no pueda realizarse porque el contribuyente manifiesta expresamente no tener una dirección de correo electrónico o por otra causal que no sea la omisión en la designación de dicha dirección, las resoluciones a que alude el inciso tercero se le notificarán por carta certificada. En este caso la notificación por carta certificada podrá realizarse a través de cualquiera de las empresas de servicios de correos legalmente constituidas en el país y se entenderá practicada al tercer día contada desde aquel en que la carta fue expedida por el tribunal. Lo anterior, será igualmente aplicable a los terceros respecto de los cuales no se cuente con la información de correo electrónico.
La notificación al Servicio de la resolución que le confiere traslado del reclamo se efectuará por correo electrónico, a la dirección que el Director Nacional, los Directores Regionales y los Administradores de Aduanas deberán registrar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. La designación de la dirección de correo electrónico se entenderá vigente mientras no se informe al tribunal de su modificación.