Artículo 129.- Las resoluciones que LEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009
se dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días contado desde la notificación correspondiente, sin perjuicio de señalado en los artículos 128, 129 B y 129 D.