Artículo 129 F.- El Tribunal deberá LEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notifique la concesión del recurso.
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notifique la concesión del recurso.