Artículo 129 H.- Los fallos LEY 20322
Art. TERCERO N° 5
D.O. 27.01.2009
pronunciados por el Tribunal Tributario y Aduanero deberán ser fundados. La omisión de este requisito, así como de los establecidos en el inciso decimosexto del artículo 128, será corregidaLey 21039
Art. 3 N° 5
D.O. 20.10.2017
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 E.