Lei núm. 3,323, que concede fondos para los gastos de alimentación de conscriptos remisos.
    Lei núm. 3,323.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640,000) en atender, hasta fines del presente año, a los gastos que demande la alimentacion de conscriptos remisos en los cuerpos del Ejército.
    El gasto que demande la ejecucion de la presente lei, se deducirá de la mayor entrada que se obtenga por derechos de esportacion de salitre, durante el presente año.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a primero de Diciembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Oscar Viel.