INSTRUYE SOBRE CAMBIO PARCIAL DE SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE BERRIES

      Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 55, del 3 de junio de 2005, que establece:

    Cambio de sujeto parcial de derecho del IVA a productos que indica, con vigencia entre el 1º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.
    Se ha dispuesto el cambio parcial de sujeto pasivo de derecho del IVA al adquirente, en las ventas de berries que realicen vendedores a exportadores de berries que durante los años 2002 o siguientes hubieren comprado berries, cuyos montos totales de exportaciones, en los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$160.000. Afectará también a los acopiadores de berries, cuya gestión de acopio se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva en base a contabilidad completa y que hayan efectuado compras anuales de berries durante el año 2002 o siguientes por $800.000.000 o más y posean un capital propio inicial en el año 2003 o posteriores igual o superior a $50.000.000. Además, afectará al contribuyente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 12 de esta resolución. También operará por la remuneración que pague el adquirente, que cumpla con los requisitos señalados en los incisos anteriores, cuando utilice servicios de maquila efectuados por otros contribuyentes no retenedores de berries. Las ventas de berries que se efectúen entre los adquirentes indicados anteriormente no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del IVA.
    Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores de berries deberán emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 14% de IVA a retener y un 5% de IVA sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito.
    Se ha dispuesto el cambio total del sujeto de derecho del IVA a los adquirentes ya definidos, en las ventas de berries que efectúen vendedores que al momento de la venta no emitan guías de despacho o que por efecto de la fiscalización del SII se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas por considerárseles como de difícil fiscalización.
    Los adquirentes de berries que reúnan los requisitos señalados deberán informar de este hecho a la Unidad del SII que corresponda a su domicilio dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución.
    Aquellos contribuyentes que en atención a lo dispuesto en la resolución ex. Nº 26, de 2005, tuvieren a la fecha de entrada de vigencia de esta resolución la calidad de agente retenedor o estuvieren excepcionados, mantendrán dicha calidad y no les será exigido nuevamente la presentación de sus antecedentes.
    Los vendedores de berries a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto. Si efectuadas las imputaciones subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente si éste es menor, presentando la solicitud en el Servicio de Impuestos Internos.
    Las resoluciones que concedan la excepción o que otorguen la calidad de retenedor deberán publicarse en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del solicitante, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, y entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación.
    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de mayo de 2005.-


      Alfredo Echeverría Herrera, Director (S).