MODIFICA RESOLUCION Nº 305, DE 2005
Núm. 1.619 exenta.- Valparaíso, 27 de mayo de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memoranda (DDP) Nº 191, de fecha 18 de abril de 2005, y Nº 220, de fecha 4 de mayo de 2005; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 328, Nº 550 y Nº 693, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 305, Nº 425, Nº 446, Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº1.121, Nº 1.297 y Nº 1.408, todas de 2005, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 305, modificada mediante resoluciones Nº 425, Nº 446, Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº1.121, Nº 1.297 y Nº 1.408, todas de 2005, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS), Registro de Asociaciones Gremiales 395-8, y a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8, por las siguientes:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS), Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 26.424 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 25.448,000 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de agosto de 2005.
- 976 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8: 0 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de agosto de 2005.
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS), Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 26.915 toneladas anuales de Sardina común, fraccionadas de la siguiente manera:
- 22.656 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2005.
- 2.957 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
- 1.302 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8: 0 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2005.
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.