LEY núm. 15.233
PRORROGA EN FORMA VITALICIA Y ELEVA LA PENSION DE DOÑA ORFELINA ARANEDA VIUDA DE CONCHA Y SU HIJA ELIANA CONCHA ARANEDA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Prorrógase en forma vitalicia, y elevada a ochenta escudos (Eº 80) mensuales la pensión que percibían doña Orfelina Araneda viuda de Concha y su hija Eliana Concha Araneda, que les fue concedida por las leyes 5.074, de 5 de Marzo de 1932; 7.238, de 28 de Agosto de 1942 y 10.239, de 19 de Enero de 1952.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribe a U. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.