ESTABLECE LA CANTIDAD DE NUEVOS CUPOS DE ALUMNOS INTERNOS QUE PODRA INCREMENTARSE DURANTE EL AÑO 2005 CONFORME A LA GLOSA 04 DE LA ASIGNACION
09.20.01.24.01.256 DE LA LEY Nº 19.986
Núm. 1.153 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2004.- Considerando:
Que, mediante decreto supremo de Educación Nº1.316 de 1996, se establecieron los requisitos
Técnico-Pedagógicos para la creación y ampliación de Internados Subvencionados y fija procedimiento para postulación y aprobación.
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005, incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado que establece el artículo 11 del D.F.L. (Ed.) Nº2 de 1998.
Que, la misma ley señala que la creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto Nº1.316, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones y la cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internos que se ejecuten durante el año 2005, se establecerá mediante la modificación del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2004.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.956, en el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998, en la ley Nº19.986 y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: La cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que se ejecuten durante el año 2005, que actualmente asciende a 60.352 alumnos, no podrá superar los 1.500, a nivel nacional.
Anótese y publíquese.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.