AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR LOS ANGELES A SANTA BARBARA

    Núm. 133.- Santiago, 27 de diciembre de 2004.- Visto: Las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960; lo prescrito en el decreto ley Nº 557, de 1974; lo ordenado en el D.F.L. Nº 1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de las Empresas de Ferrocarriles del Estado, especialmente en su artículo 2º, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; lo solicitado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, mediante oficio GG.F Nº 00629, de 14 de septiembre de 2004; el acuerdo del Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de 19 de agosto de 2004, complementado por acuerdo de 2 de septiembre de 2004, y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1.- Que por resolución Nº 316, de 18 de febrero de 1998, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante indistintamente EFE, los bienes correspondientes a la cuenta 14 "Super Estructura de la Vía" ubicados en el ramal Santa Fe - Santa Bárbara, fueron declarados prescindibles y dados de baja, por encontrarse fuera de servicio desde hace años.
    2.- Que según consta en el Anexo A del contrato de Acceso Ferroviario suscrito entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Ferrocarril del Pacífico S.A.
(Fepasa), el ramal "Los Angeles - Santa Bárbara" no figura entre aquellos por los cuales tiene preferencia en asignación de canales de circulación, o por donde está obligado a prestar servicio.
    3.- Que en concordancia con lo señalado, los estados de situación y uso de vías de los años 1998, 1999 y 2000 presentados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dan cuenta que el ramal ferroviario Los Angeles - Santa Bárbara se encuentra fuera de servicio.
    4.- Que del mismo tenor es el informe presentado por EFE sobre los "Estados de Ramales, Servicio Regional Talcahuano", en el que se ha dejado constancia no sólo que el ramal Los Angeles - Santa Bárbara se encuentra fuera de servicio, sino que además quedan aproximadamente 8 kilómetros de vías, pues el resto se encuentra bajo tierra o ha sido objeto de robos.
    5.- El informe sobre los criterios técnicos, económicos y operaciones para el levante de ramales, de agosto de 2004, preparado por el ingeniero Jaime Contreras Luengo, para EFE.
    6.- Que por oficios Nº 629 y 666, de septiembre de 2004, la Empresa de Ferrocarriles del Estado solicitó la autorización para levantar, entre otros tantos, el ramal Los Angeles - Santa Bárbara.
    7.- Finalmente, que el Directorio de EFE autorizó a la Gerencia General de EFE para iniciar las gestiones tendientes a obtener los decretos de levante de la vía férrea Los Angeles - Santa Bárbara, según dan cuenta las actas decimosexta y decimoséptima sesión ordinaria de Directorio, de 19 de agosto y 2 de septiembre respectivamente, ambas de 2004,

    Decreto:

    1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para suprimir y proceder al levante de las vías férreas correspondientes al ramal ferroviario de Los Angeles a Santa Bárbara, desde el kilómetro 19,730 hasta el kilómetro 59 Estación Santa Bárbara inclusive, y que se compone de las fajas vías y estaciones que se detallan en el anexo adjunto, el que se entiende formar parte integrante del presente decreto.
      2º Facúltase a la citada empresa para que levante, desarme y retire todos los bienes que conforman la vía férrea desde el kilómetro 19,730 hasta el kilómetro 59 del ramal ferroviario Los Angeles a Santa Bárbara, sean éstos muebles o inmuebles por adherencia o destinación, además de las construcciones y edificaciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunica-ciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 133, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº 25.614.- Santiago, 30 de mayo de 2005.- La Contraloría General ha dado curso regular al instrumento del epígrafe, a través del cual se autoriza levantamiento de la vía férrea que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, según los antecedentes adjuntos, el recinto Triángulo Los Angeles, señalado en el cuadro anexo como punto de partida para el levante de la vía, se ubica en el kilómetro 19,7 y no como en él se señala.
    Saluda atentamente a US., Noemí Rojas Llanos, Subcontralor General de la República.

Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente