La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 1°.- Créase la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal.