La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 5º.- En el caso de los créditos titularizados, para acceder a la garantía estatal de la que trata esta ley deberán sujetarse a las siguientes reglas:

    1.- El Fisco podrá adquirir los créditos destinados al financiamiento de estudios de Educación Superior, cualquiera sea la institución que los haya otorgado, para su venta a terceros, ofreciéndolos en las condiciones y con el procedimiento que determine el reglamento.
    2.- El Fisco podrá adquirir estos créditos hasta por el monto máximo que anualmente determine la Ley de Presupuestos respectiva, en concordancia con el monto máximo de recursos que determine la misma ley para efectos de las garantías que se norman en este cuerpo legal.
    3.- El Fisco otorgará las garantías requeridas a los créditos que sean titularizados, de modo que los bonos preferentes que se emitan respaldados en dichos créditos presenten clasificación de riesgo de al menos grado de inversión en escala internacional, la que deberá verificarse acorde al procedimiento que establezca el reglamento.