La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 19.- Las medidas dispuestas en los artículos 16 y 17 de esta ley, podrán aplicarse, previo acuerdo entre las partes, en cualquier crédito que vaya dirigido a financiar estudios de educación superior en el marco de las políticas que apruebe la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores.