Artículo 23.- La Comisión tendrá una Secretaría Administrativa, cuyas funciones serán las que le encomienda esta ley y aquellas específicas que le encargue la Comisión.
La Comisión designará una persona que actuará como Director Ejecutivo de la misma y tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos.
La Comisión dictará, a propuesta del Director Ejecutivo, un reglamento que normará todo lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Administrativa.
El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Director Ejecutivo, se regirá por el derecho laboral común.