La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 26.- Para que las instituciones de educación superior tengan derecho a participar en la elección de sus representantes en la Comisión, deberán concurrir al financiamiento de la misma en conformidad a lo señalado en el artículo 25 y obligarse a proporcionar la información económica y académica que ésta le requiera para desempeñar las funciones que le encomienda la ley.