La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 30.- Para los efectos de esta ley, se entenderán por planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, a todos aquellos instrumentos de captación que tengan por objeto expreso, recibir ahorro voluntario para financiar el pago de aranceles y matrículas que importen los estudios de educación superior, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento y las instrucciones que impartan los organismos fiscalizadores correspondientes.
    Los referidos planes deberán ser autorizados y estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Los titulares de estos planes sólo podrán ser personas naturales.