Artículo 34.- Con cargo a los recursos aportados mensualmente en el plan de ahorro, las entidades a que se refiere el artículo 29 pagarán a las instituciones de educación superior contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 29 de la ley Nº 18.962, y en el inciso tercero del artículo 72 de dicho cuerpo legal, reconocidos oficialmente por el Estado y que se encuentren acreditados en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establezca la ley, los aranceles y matrícula por las carreras que los beneficiarios de los respectivos planes estén cursando y mientras permanezcan en ellas.
Para efectos de que se verifique el pago a que se refiere el inciso anterior, el titular del plan de ahorro, o su representante legal, deberá otorgar al momento de su apertura, un mandato a la institución con quien se haya convenido el respectivo plan. Asimismo, las instituciones podrán celebrar los convenios que estimen pertinentes con las entidades a que se refiere el inciso anterior, para los efectos del pago a que se refiere este artículo.