Artículo 35.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y desde la fecha en que se efectúe el primer pago de aranceles y matrícula, las instituciones señaladas en el artículo 29 podrán obtener una retribución consistente en el pago de una comisión de cargo de los titulares de los planes de ahorro, la que podrá ser establecida por depósito periódico o por saldo, o una combinación de ambos.
El reglamento establecerá el procedimiento de determinación de las comisiones, de su notificación y de los montos o porcentajes mínimos y máximos, así como las demás normas para su operación y pago.