La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 36.- Las instituciones no podrán cobrar a los titulares de los planes de ahorro comisiones por la transferencia de fondos a otra entidad de las señaladas en el artículo 29.
    El reglamento establecerá los requerimientos de información que las instituciones deberán entregar a los titulares en caso de cobrar comisiones por la mantención de los planes.