La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 39.- Para percibir el subsidio fiscal, el titular deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1.- Que el plan de ahorro tenga una antigüedad de al menos 24 meses anteriores a la fecha en que corresponda recibir el subsidio.
    2.- Que el plan de ahorro disponga de fondos por al menos 60 unidades de fomento al momento en que se efectúe el primer pago de aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado. Tratándose de estudios conducentes a un Título Técnico de Nivel Superior, los fondos acumulados en el plan deberán ser no menos de 30 unidades de fomento.
    3.- Tener un ingreso familiar per cápita promedio mensual inferior o igual a 7,0 unidades de fomento, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del pago de aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado.
    En caso que el titular acredite un ingreso familiar per cápita mensual mayor a 7,0 unidades de fomento, podrá optar a un subsidio parcial según lo señalado en el inciso segundo del artículo 40, siempre que acredite un ingreso familiar per cápita promedio mensual inferior a 12,6 unidades de fomento.
    El reglamento determinará el concepto de ingreso familiar y establecerá el procedimiento para acreditar los ingresos a que se refiere esta letra.
    4.- Que los fondos del plan de ahorro hayan sido destinados íntegramente y se encuentren agotados por el pago de aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado.
    5.- Que la institución de educación superior a la cual se destinaron los fondos del plan de ahorro, sea de aquellas contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 29 de la ley Nº 18.962, y en el inciso tercero del artículo 72 de dicho cuerpo legal, reconocida oficialmente y acreditada en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establezca la ley.
    La forma y condiciones en que deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, serán establecidos en el reglamento.