Artículo 40.- El subsidio fiscal a que se refieren los artículos anteriores será equivalente al 300% del monto que, por concepto de intereses reales, hayan obtenido los fondos, desde el momento de su depósito en un plan de ahorro a que se refiere el Capítulo III de esta ley, y hasta el momento en que los fondos del plan de ahorro se destinen por completo al pago de aranceles y matrículas a la institución de educación superior que curse el titular.
En caso que el titular acredite un ingreso familiar per cápita mensual entre 7,0 unidades de fomento y 12,6 unidades de fomento, el subsidio fiscal será equivalente a los dos tercios del subsidio señalado en el inciso anterior.