La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo 43.- El subsidio fiscal tendrá un tope de 50 unidades de fomento por cada titular de plan de ahorro en caso que el titular acredite un ingreso familiar per cápita mensual menor o igual a 7,0 unidades de fomento, y un tope de 25 unidades de fomento por cada titular de plan de ahorro en caso de que éste acredite un ingreso familiar per cápita entre 7,0 y 12,6 unidades de fomento.