La presente ley establece un sistema de financiamiento para la educación superior, tendiente a asegurar que ningún joven quede sin estudios por temas económicos, fomentando el ahorro familiar. Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y se otorga garantía estatal a los créditos que se otorguen. Esta modalidad puede ser accedida por estudiantes de Universidades adscritas al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y además los de universidades privadas, que cumplan con los requisitos que se establecen, entre otros, que la institución se encuentre acreditada.
    Artículo segundo.- Los titulares de cuentas de ahorro a plazo para educación superior a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.287, que con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley mantengan recursos en estas cuentas, podrán acceder a sus beneficios, siempre que cumplan con los requisitos que ésta establece.