APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL

    Núm. 76.- Santiago, 5 de abril de 2005.- Considerando:
    Que el artículo 17 de la Ley Nº 19.933 crea para los docentes de aula del sector municipal que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional una Asignación Variable por Desempeño Individual con el objeto de reconocer el mérito de estos docentes y fortalecer la calidad en la educación;
    Que el señalado artículo 17 establece las normas que rigen esta asignación;
    Que es necesario fijar los mecanismos para encomendar el diseño y la administración de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos que deberán rendir los profesionales de la educación postulantes al pago de la Asignación Variable por Desempeño Individual y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico, y
    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, 19.933 y 19.961; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 del Ministerio de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Apruébase el reglamento sobre la Asignación Variable por Desempeño Individual contemplada en el artículo 17 de la ley Nº 19.933 para los docentes de aula del sector municipal de la forma que a continuación se indica:

              TITULO I

          Disposiciones generales


    Artículo 1º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  "Evaluación del desempeño profesional": Es el procedimiento de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar la labor pedagógica de los educadores y a promover su desarrollo profesional continuo según lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. El resultado de la evaluación corresponderá a alguno de los niveles de desempeño siguientes: destacado, competente, básico o insatisfactorio;
b)  "Asignación Variable por Desempeño Individual": Es una asignación que ascenderá a un monto igual al porcentaje calculado sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional fijado en el artículo 17 de la ley Nº19.933 que se otorgará a los docentes de aula del sector municipal que hubiesen obtenido los resultados de niveles de desempeño correspondientes a destacado o competente en la evaluación de desempeño profesional y en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos;
c)  "Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos": Es el instrumento de evaluación que los docentes de aula de la educación del sector municipal, que hubieren obtenido los resultados de destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional, deberán rendir dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional del período precedente para acceder al pago de la Asignación Variable por Desempeño Individual;
d)  "Marco para la Buena Enseñanza": Es el instrumento que contiene el conjunto de responsabilidades de un profesor en el desarrollo de su trabajo diario, tanto en el aula como en la escuela y en la comunidad, constituyendo un referente técnico para el desempeño docente, aprobado por resolución exenta Nº 11.025, de 2004, del Ministerio de Educación;
e)  "Marco Curricular Nacional": Es el instrumento que organiza los Objetivos Fundamentales (OF) y Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO), definiendo los conceptos, habilidades y actitudes que se considera deben ser parte de la experiencia educativa de los niños, niñas y jóvenes del país, aprobados por los decretos supremos de Educación Nºs. 40, de 1996, para Enseñanza Básica, 220, de 1998, para Enseñanza Media y 239, de 2004, para Enseñanza Básica y Media de Adultos.

    Artículo 2º: Tendrán derecho a percibir la Asignación Variable por Desempeño Individual los docentes de aula del sector municipal que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que hubieren obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación de desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
b)  Que hubieren rendido la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos dentro de los doce meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional;
c)  Que en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos obtuvieren un nivel de logro de destacado o competente.
    Artículo 3º: La Asignación Variable de Desempeño Individual tendrá los valores mensuales que a continuación se señalan, los que serán calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

a)  Un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación del desempeño profesional, obtuvieren en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado;
b)  Un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño profesional, obtuvieren en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.
    Artículo 4º: La Asignación Variable de Desempeño Individual será tributable e imponible para efectos previsionales. Se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados.
    Artículo 5º: Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la Asignación Variable de Desempeño Individual se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las cotizaciones previsionales se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
    Artículo 6º: La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos por el sostenedor municipal del establecimiento educacional en que se desempeñe el profesional de la educación beneficiado.
    Artículo 7º: El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, mediante resolución, determinará los recursos necesarios que se transferirán a los sostenedores municipales para el pago de la asignación variable por desempeño individual a los docentes que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2º de este reglamento.
              TITULO II

De la prueba de conocimientos disciplinarios y Pedagógicos


    Artículo 8º: El Ministerio de Educación, mediante licitación realizada conforme a la normativa vigente, encomendará a universidades del Estado o reconocidas por éste el diseño y administración de la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos.
Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas le corresponderá la coordinación técnica del proceso dispuesto en el inciso anterior.

    Artículo 9º: Las universidades del Estado o reconocida por éste a quienes se encomiende el diseño y administración de las Pruebas de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  Contar con un cuerpo de académicos de trayectoria y experiencia empírica en la medición educacional a gran escala en el país;
b)  Poseer experiencia comprobable en la elaboración de instrumentos de evaluación docente, basados en estándares nacionales de desempeño pedagógico;
c)  Conformar equipos multidisciplinarios con expertos en educación y en las disciplinas evaluadas, sicólogos educacionales, economistas y docentes;
d)  Realizar docencia de pre y postgrado e
    investigación en el campo educacional;
e)  Tener experiencia comprobable a escala nacional en la aplicación de instrumentos de evaluación, en particular respecto de pruebas escritas, tanto de ítemes cerrados como abiertos;

    Las bases de la licitación regularán la forma en que las universidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente.
    Artículo 10: La Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos deberá estructurarse de acuerdo con el Marco para la Buena Enseñanza y el Marco Curricular Nacional señalados en las letras d) y e) del artículo 1º. Dicha prueba estará conformada por un conjunto de preguntas abiertas y cerradas, administradas en forma estandarizada y se rendirá por escrito.

    Artículo 11: En el diseño de la prueba las universidades encargadas de este proceso deberán contemplar la experimentación de los ítemes de la misma, considerando los siguientes elementos mínimos:

a)  El grado de dificultad de los ítemes;
b)  La capacidad discriminativa de los ítemes;
c)  La distribución de los distractores;
d)  El sesgo de ítemes basado en el sexo de los participantes; y
e)  La confiabilidad del instrumento considerando su consistencia interna.

    Para garantizar la confidencialidad en el uso de los ítemes, las universidades encargadas del diseño, aplicación y administración de la prueba deberán asegurar altos niveles de resguardo de la misma.
    Artículo 12: En la administración de la prueba las universidades deberán considerar las siguientes etapas:

a)  Difusión sobre el procedimiento de inscripción de la prueba.
b)  Aplicación de la prueba, y
c)  Corrección de las pruebas.

    Artículo 13: La inscripción para la prueba estará a cargo del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que deberá asegurar un procedimiento de inscripción expedito para todos los docentes, a nivel nacional, que cumplan los requisitos de la letra a) Nº 1 del artículo 17 de la ley Nº 19.933.
    Para estos efectos, a lo menos, se deberá disponer de los siguientes mecanismos de inscripción:

a)  Página web diseñada especialmente para facilitar dicho proceso.
b)  Una metodología alternativa de inscripción vía correo postal.

    Concluido el proceso de inscripción se hará pública, a lo menos en la página web del Ministerio de Educación, la nómina de los postulantes admitidos a rendir la prueba.
    Los postulantes que cumpliendo los requisitos no fueren admitidos a rendir la prueba podrán reclamar ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la nómina señalada en el inciso precedente. Acogida la reclamación se deberá incorporar al postulante a la nómina antes señalada.
    La nómina final con los docentes inscritos y habilitados para rendir esta prueba deberá ser proporcionada a la entidad que aplique la prueba de conformidad a lo determinado en las bases de licitación.
    Artículo 14: La Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos se aplicará dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional.
    Mediante resolución del Ministerio de Educación, dictada con a lo menos 30 días de antelación a su aplicación, se fijará la fecha en que deba rendirse la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos.
    Artículo 15: En el proceso de aplicación de la prueba las universidades encargadas de su administración deberán garantizar la accesibilidad a todos los docentes inscritos de acuerdo al artículo 13 de este reglamento, mediante la disposición de un número suficiente de sedes a lo largo del territorio nacional, garantizando a lo menos una sede por región.
    Corresponderá a las universidades encargadas de la administración de la prueba, seleccionar, proporcionar y contratar las sedes en que se rendirá la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos.
Para garantizar la igualdad a los postulantes, las universidades encargadas de la administración de la prueba deberán asegurar altos niveles de resguardo de la misma.

    Artículo 16: Para el sistema de corrección de la prueba las universidades encargadas de este proceso deberán contar con los siguientes elementos:

a)  Desarrollar un sistema informático especialmente diseñado para la corrección de las preguntas abiertas, a través de la captura de imágenes de las respuestas y selección y entrenamiento de correctores externos;
b)  Diseñar un sistema de captura óptica para identificar las respuestas de las preguntas cerradas y asignar, por sistema, los puntajes correspondientes;
c)  Elaborar un sistema de evaluación que considere las preguntas abiertas y cerradas y la entrega de las estadísticas necesarias para el análisis;
d)  Contemplar al menos un 20% de doble revisión y márgenes de confianza estadística entre correctores, de acuerdo a parámetros internacionales de medición similares; y e)  Foliar las pruebas con el objeto de minimizar errores en la corrección y en la consolidación de resultados.

    Artículo 17: Las universidades encargadas del proceso de corrección de la prueba deberán guardar la debida reserva respecto de la base de datos en que se contengan los resultados, la que deberán entregar al Ministerio de Educación.
    Adicionalmente, deberán proporcionar al Ministerio de Educación la siguiente información:

a)  La identificación de los profesionales que rindieron la prueba antes referida;
b)  El informe de resultados obtenidos por los profesores evaluados, ordenados por niveles de desempeño, región, departamento provincial, comuna y escuela; y
c)  Las demás que se indiquen en las bases de licitación.
              TITULO III

De los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes


    Artículo 18: Los docentes de aula que sean evaluados mediante la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos se distribuirán en las siguientes categorías: destacado, competente o básico.

    Artículo 19: La Universidad encargada del proceso de la administración de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, en conjunto con el Ministerio de Educación, fijará los puntos de corte de los puntajes que corresponderán a las diferentes categorías según los criterios siguientes:
    Destacado: Indica un resultado que evidencia conocimientos disciplinarios y pedagógicos que clara y consistentemente sobresalen respecto a los que se consideran adecuados y suficientes para impartir la disciplina en un determinado nivel. Suele manifestarse por un amplio repertorio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos respecto a la disciplina en el nivel que se está evaluando.
    Competente: Indica un resultado que evidencia conocimientos disciplinarios y pedagógicos que se consideran adecuados y suficientes para impartir la disciplina en un determinado nivel. Cumple con lo requerido para ejercer profesionalmente el rol docente. Aun cuando no excepcional, evidencia los conocimientos requeridos.
    Básico: Indica un resultado que evidencia conocimientos disciplinarios y pedagógicos que en su totalidad no satisfacen lo que se considera adecuado y suficiente para impartir la disciplina en un determinado nivel. Evidencia desconocimiento en uno o más aspectos de la disciplina correspondiente al nivel de enseñanza, aun cuando no necesariamente evidencia conocimientos insatisfactorios para ejercer profesionalmente el rol docente.
    Artículo Transitorio: Los profesores que hubieren obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación de desempeño profesional correspondiente al año 2003 y 2004 podrán rendir la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos a que hace referencia la letra b) del artículo 2º del presente reglamento dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su total tramitación.


      Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.