Decreto 76
Decreto 76 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 05-ABR-2005
Publicación: 11-JUN-2005
Versión: Única - 11-JUN-2005
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL
Núm. 76.- Santiago, 5 de abril de 2005.- Considerando:
Que el artículo 17 de la Ley Nº 19.933 crea para los docentes de aula del sector municipal que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional una Asignación Variable por Desempeño Individual con el objeto de reconocer el mérito de estos docentes y fortalecer la calidad en la educación;
Que el señalado artículo 17 establece las normas que rigen esta asignación;
Que es necesario fijar los mecanismos para encomendar el diseño y la administración de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos que deberán rendir los profesionales de la educación postulantes al pago de la Asignación Variable por Desempeño Individual y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, 19.933 y 19.961; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 del Ministerio de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el reglamento sobre la Asignación Variable por Desempeño Individual contemplada en el artículo 17 de la ley Nº 19.933 para los docentes de aula del sector municipal de la forma que a continuación se indica:
Artículo 1º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) "Evaluación del desempeño profesional": Es el procedimiento de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar la labor pedagógica de los educadores y a promover su desarrollo profesional continuo según lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. El resultado de la evaluación corresponderá a alguno de los niveles de desempeño siguientes: destacado, competente, básico o insatisfactorio;
b) "Asignación Variable por Desempeño Individual": Es una asignación que ascenderá a un monto igual al porcentaje calculado sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional fijado en el artículo 17 de la ley Nº19.933 que se otorgará a los docentes de aula del sector municipal que hubiesen obtenido los resultados de niveles de desempeño correspondientes a destacado o competente en la evaluación de desempeño profesional y en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos;
c) "Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos": Es el instrumento de evaluación que los docentes de aula de la educación del sector municipal, que hubieren obtenido los resultados de destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional, deberán rendir dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional del período precedente para acceder al pago de la Asignación Variable por Desempeño Individual;
d) "Marco para la Buena Enseñanza": Es el instrumento que contiene el conjunto de responsabilidades de un profesor en el desarrollo de su trabajo diario, tanto en el aula como en la escuela y en la comunidad, constituyendo un referente técnico para el desempeño docente, aprobado por resolución exenta Nº 11.025, de 2004, del Ministerio de Educación;
e) "Marco Curricular Nacional": Es el instrumento que organiza los Objetivos Fundamentales (OF) y Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO), definiendo los conceptos, habilidades y actitudes que se considera deben ser parte de la experiencia educativa de los niños, niñas y jóvenes del país, aprobados por los decretos supremos de Educación Nºs. 40, de 1996, para Enseñanza Básica, 220, de 1998, para Enseñanza Media y 239, de 2004, para Enseñanza Básica y Media de Adultos.
Artículo 2º: Tendrán derecho a percibir la Asignación Variable por Desempeño Individual los docentes de aula del sector municipal que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hubieren obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación de desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
b) Que hubieren rendido la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos dentro de los doce meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional;
c) Que en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos obtuvieren un nivel de logro de destacado o competente.
Artículo 3º: La Asignación Variable de Desempeño Individual tendrá los valores mensuales que a continuación se señalan, los que serán calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:
a) Un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación del desempeño profesional, obtuvieren en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado;
b) Un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño profesional, obtuvieren en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.
Artículo 4º: La Asignación Variable de Desempeño Individual será tributable e imponible para efectos previsionales. Se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados.
Artículo 5º: Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la Asignación Variable de Desempeño Individual se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las cotizaciones previsionales se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 6º: La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos por el sostenedor municipal del establecimiento educacional en que se desempeñe el profesional de la educación beneficiado.
Artículo 7º: El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, mediante resolución, determinará los recursos necesarios que se transferirán a los sostenedores municipales para el pago de la asignación variable por desempeño individual a los docentes que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2º de este reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 11-JUN-2005
|
11-JUN-2005 |
Comparando Decreto 76 |
Loading...