Artículo 2º: Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual, promoverán en ese día las actividades integradas al desarrollo del currículum destinadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil. Asimismo, promoverán durante el año escolar actividades que fomenten el desarrollo de tales materias.
    Las actividades serán coordinadas en sus aspectos generales por la dirección del establecimiento, con la participación del Centro de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejo Escolar.
Los Directores Provinciales de Educación brindarán su colaboración a los establecimientos educacionales para el desarrollo de estas actividades.