INSTITUYE DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
    Núm. 112.- Santiago, 27 de mayo de 2005.- Considerando:

    Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Chile el 13 de agosto de 1990, establece que los Estados Partes tomarán medidas educacionales para garantizar la protección del niño contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
    Que, el Convenio Nº 138, sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en 1973 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999, establece que los Estados Partes se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños;
    Que, el Convenio Nº 182, sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, adoptado en 1999 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por Chile el 17 de julio de 2000, compromete a los Estados Partes a una acción inmediata con el objeto de prohibir y eliminar este tipo de trabajo, como también para proteger a los niños y niñas contra todas las formas de explotación dañinas y perjudiciales al bienestar infantil y adolescente;
    Que, la Organización Internacional del Trabajo ha establecido el día 12 de junio como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil;
    Que, es fundamental crear un compromiso permanente de los establecimientos educacionales con la prevención del trabajo infantil y la erradicación de sus peores formas, así como educar y sensibilizar a la sociedad, comenzando por los propios niños, niñas y adolescentes, a fin de que éstos tomen conciencia de lo que significa este tipo de trabajo, sus causas y consecuencias;
    Que, el espacio escolar es una instancia adecuada para promover la prevención y erradicación del trabajo infantil; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; en las Leyes Nºs.
18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo 1º: Institúyase el 12 de junio como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Cuando dicha fecha corresponda a un sábado o a un domingo, el Día Mundial contra el Trabajo Infantil será celebrado el día lunes inmediatamente siguiente.

    Artículo 2º: Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual, promoverán en ese día las actividades integradas al desarrollo del currículum destinadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil. Asimismo, promoverán durante el año escolar actividades que fomenten el desarrollo de tales materias.
    Las actividades serán coordinadas en sus aspectos generales por la dirección del establecimiento, con la participación del Centro de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejo Escolar.
Los Directores Provinciales de Educación brindarán su colaboración a los establecimientos educacionales para el desarrollo de estas actividades.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Prevision Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.