Artículo 34: Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año.
    Para los efectos antes mencionados el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) se hará asesorar por una comisión técnica, conformada por tres representantes de la asociación gremial de docentes con mayor representación en el país, tres académicos de educación superior designados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y tres representantes designados por la Asociación Nacional de Municipalidades con mayor representatividad del país.