AJUSTENSE LOS PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, REEMPLACENSE LAS FORMULAS QUE SE INDICAN Y REEMPLACENSE LOS FACTORES N, R Y K QUE SE INDICAN, FIJADOS POR EL DECRETO Nº 152, de 28 de Abril de 2005
    Núm. 164.- Santiago, 20 de mayo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 103 del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el art. 79 - 5, 1ª transitorio, 3ª transitorio y 4ª transitorio de la Ley Nº.20.018 publicada el 19 de mayo de 2005; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 152 de 28 de Abril de 2005 y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio ORD. CNE Nº 00687, de fecha 19 de mayo de 2005,
    Decreto:

    Artículo primero: Ténganse por ajustados, en conformidad a lo establecido en el artículo 1 transitorio de la ley 20.018 publicada el 19 de mayo de 2005, los precios de nudo, los coeficientes de fórmulas conexión directa y factores N, R y K, fijados por Decreto Supremo Nº 152 de 28 de Abril de 2005 para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, modificado mediante Ley Nº 19.940 del 13 de marzo de 2004, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan, de acuerdo a lo que se expresa en los numerales siguientes.

1    Precios base de nudo en subestaciones troncales.

Reemplácese en el Decreto Nº 152 de 28 de Abril de 2005 en el punto 1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales, los precios correspondientes al Sistema Interconectado del Norte Grande y Central, por los precios ajustados que a continuación se detallan:

Sistema Interconectado del Norte Grande


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.06.2005, PÁGINA 8.


Sistema Interconectado Central


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.06.2005, PÁGINAS 8 y 9.


2.  Costos de conexión directa.

Reemplácese en el Decreto Nº 152 de 28 de Abril de 2005 punto 2.3 Costos de Conexión directa, la determinación del factor µ por las siguientes ecuaciones:
si DEM mayor que 20 [MW]: µ = 0,18 + 0,016 * KM si DEM menor o igual a 20 [MW]: µ =0,18 + 0,013 * (20-DEM) + 0,016 * KM

3.  FACTORES N, R y K

Reemplácese en el Decreto Nº 152 de 28 de Abril de 2005 punto 4 Precios de Nudo Aplicables a Clientes Regulados en Zonas de Concesión de Empresas Distribuidoras, los valores de los parámetros Ni, Ri, Ki de las empresas que se indican, por los parámetros que a continuación se señala:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.06.2005, PÁGINA 9.
    Artículo segundo: Con la excepción de los precios, fórmulas y parámetros señalados en el presente decreto, continúan vigentes las demás disposiciones establecidas en el decreto N° 152 de 28 de Abril de 2005.
    Artículo tercero: Téngase por determinado el valor máximo de las ofertas de licitación para abastecer consumos regulados, cuando proceda.
    En virtud de lo establecido en el artículo 79º-5 el DFL Nº1/82, introducido por la ley 20.018 de 2005, en cada licitación abastecer consumos regulados, el valor máximo de las ofertas será el equivalente al limite superior de la Banda de Precios de Mercado (BPM) aumentado en un 20%.

    SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE:

    El valor máximo así determinado para el Sistema Interconectado del Norte Grande corresponde a un precio medio de 59,145 [US$/MWh], con un precio de potencia de 7,2396 [US$/kW/mes] y un valor máximo de licitación para el precio de energía en este Sistema igual a 47,746 [US$/MWh].

          SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL:

    El valor máximo así determinado para el Sistema Interconectado Central corresponde a un precio medio de 64,900 [US$/MWh], con un precio de potencia de 6,6799 [US$/kW/mes] y un valor máximo de licitación para el precio de energía en este Sistema igual a 52,601 [US$/MWh].

    Artículo cuarto: Los precios, fórmulas y factores ajustados según los términos del presente decreto entrarán a regir el siguiente día hábil a la fecha de la publicación del presente decreto.

    Artículo quinto: Los precios fijados mediante el presente decreto, han sido ajustados a la banda de clientes libres, incluyendo en la misma costos de transmisión. Este efecto será considerado en la aplicación de la Ley Nº 19.940, publicada el día 13 de marzo de 2004, específicamente en lo relativo al cargo único a clientes finales.

    Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.