Lei núm. 3,348, que libera de derechos de internacion las lanas i el crin animal que se internen por los puertos de cordillera que se indican.
Lei núm. 3,348.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion las lanas sucias o lavadas i el crin animal que se internen por los puertos de cordillera de las provincias de Ñuble, Bio-Bio, Malleco, Cautin i Valdivia.
No se exijirá la presentacion de facturas consulares para la internacion por dichos puertos de estos productos i para la de los cueros al pelo sin curtir, declarados libres por el Arancel Aduanero.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ricardo Salas E.