Lei núm. 3,357, que autoriza el pago de los sueldos, pensiones i montepíos durante los meses de Enero i Febrero de 1918.
Lei núm. 3,357.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar los sueldos, pensiones de jubilacion i de gracia i los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Enero i Febrero del presente año, con cargo a las entradas de 1918 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto de este año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintidos de Febrero de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Manuel Hederra.