Artículo 3° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los inversionistas extranjeros que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme con lo dispuesto en el decreto ley N° 600, de 1974, con anterioridad al día 1 de diciembre de 2004, y cuyas empresas estén o pudieren estar afectas al impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar por que se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo. Para acceder a este beneficio, deberán además sujetarse a los siguientes requisitos y condiciones, con los derechos adicionales que se indican:

    1) Si al momento de la solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras, alguno de los inversionistas extranjeros o las empresas receptoras respectivas fueran titulares de derechos de invariabilidad tributaria que les hayan sido concedidos conforme a los artículos 7° y/u 11 bis del decreto ley N° 600, de 1974, deberán acompañar a dicha solicitud la renuncia a tales derechos, sujeta a la condición del otorgamiento del derecho que trata este artículo. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que se establece en el número siguiente;

    2) Aquellos inversionistas extranjeros y empresas receptoras, que al optar por acogerse al régimen establecido en el presente artículo sean titulares de los derechos otorgados por el numeral 2. del artículo 11 bis del decreto ley N° 600, de 1974, en lo referente al tratamiento de la depreciación acelerada de activos, podrán seguir haciendo uso de dicho tratamiento hasta el día 31 de diciembre de 2007;

    3) El plazo de la invariabilidad será de doce años y se contará, por años calendario, a partir de la solicitud de modificación de contrato que otorga la invariabilidad a que se refiere este artículo o a partir de la puesta en marcha del proyecto, según corresponda;

    4) La tasa de impuesto a que se refiere la letra i), del inciso tercero del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta será 4%, mientras mantenga el derecho a invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974;

    5) La solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras manifestando la voluntad de acogerse a las normas de este artículo, deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2005, y

    6) En la solicitud se deberá describir detalladamente el proyecto minero respectivo. Una vez presentada, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, se procederá a suscribir la correspondiente modificación al contrato de inversión extranjera, la cual se entenderá que produce sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva.