MODIFICA DECRETO Nº 320, DE 2001
Núm. 106.- Santiago, 18 de marzo de 2005.- Visto: El informe técnico Nº 51, de 19 de enero de 2005, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; la carta (CNP) Nº 4, de fecha 15 de marzo de 2005, del Consejo Nacional de Pesca; el oficio ORD/Z1/ Nº 380003005, de fecha 21 de febrero de 2005, del Consejo Zonal de Pesca I y II Regiones; el oficio ORD/Z2/ Nº 450004205, de fecha 22 de febrero de 2005, del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones; el oficio ORD. Nº 430008005, de fecha 3 de marzo de 2005, del Consejo Zonal de Pesca V a IX Regiones; el oficio ORD/Z4/ Nº 30, de fecha 3 de febrero de 2005, del Consejo Zonal de Pesca X y XI Regiones; el oficio ORD/CZ5/05/ Nº 9, de fecha 28 de febrero de 2005, del Consejo Zonal de Pesca XII Región; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar en su artículo 4º el siguiente inciso final:
"Las condiciones particulares que se requieran para el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previa aprobación del Consejo Nacional de Pesca".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.