Artículo 13º.- Cualquiera sea el tipo de recinto, deberá contar por lo menos con:
a) sala de espera;
b) sala de maniobras y/o procedimientos propiamente tales, con lavamanos incorporado;
c) lugar adecuado para lavado y esterilización de instrumental, cuando sea el caso;
d) iluminación y calefacción adecuadas;
e) servicio higiénico para el público;
f) vía de evacuación expedita;
g) extintor de incendios.