Artículo 13º.- Cualquiera sea el tipo de recinto, deberá contar por lo menos con:

a)  sala de espera;
b)  sala de maniobras y/o procedimientos propiamente tales, con lavamanos incorporado;
c)  lugar adecuado para lavado y esterilización de instrumental, cuando sea el caso;
d)  iluminación y calefacción adecuadas;
e)  servicio higiénico para el público;
f)  vía de evacuación expedita;
g)  extintor de incendios.