Artículo 15º. Cuando el ejercicio de una práctica médica alternativa sea realizado dentro de un recinto ya autorizado para clínica u hospital, centro de atención ambulatoria médica o dental, sala de procedimiento, pabellón de cirugía menor o similares, su Director será responsable de la existencia de la autorización correspondiente emanada de la autoridad sanitaria competente. En cualquiera de estos casos, su ejercicio deberá contar con sala especial de maniobras y/o procedimientos, por lo menos.