Lei núm. 3.371, que crea la Direccion Jeneral de Especies Valoradas.
Lei núm. 3,371.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° La fabricacion de los billetes fiscales y de las especies valoradas con destino al cobro i servicios de los impuestos públicos i la adquisicion i reparto de los utensilios de escritorios destinados al consumo de las oficinas fiscales, estarán a cargo de una reparticion denominada Direccion Jeneral de Especies Valoradas.
Art. 2.° El personal de la Direccion Jeneral de Especies Valoradas, será el siguiente:
Un Director Jeneral_________________________$ 20,000
Gratificacion al actual Director____________ 4,000
Un secretario, oficial de fé pública________ 5,400
Establecimiento de Especies Valoradas
Un inspector de la seccion de billetes______ 6,500
Un oficial, ayudante del control____________ 6,000
Un guarda-almacenes_________________________ 5,000
Un repartidor de especies___________________ 3,000
Oficina de utensilios de escritorio
Un jefe de la oficina_______________________ 13,200
Un oficial de partes i archivero____________ 7,200
Un guarda-almacenes_________________________ 5,000
Un ayudante del guarda-almacenes____________ 3,600
Un portero__________________________________ 1,600
Art. 3.° El establecimiento de especies valoradas tendrá el personal técnico i los operarios que sean necesarios a juicio del Director Jeneral. La remuneracion de los empleados a contrata deberá figurar en la lei anual de Presupuestos.
El personal técnico será contratado por el Presidente de la República, a propuesta del Director Jeneral, i los operarios a jornal, directamente por este último funcionario.
Art. 4.° El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios que por ella se crean.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a diez de Mayo de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.