Lei núm. 3.371, que crea la Direccion Jeneral de Especies Valoradas.
    Lei núm. 3,371.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° La fabricacion de los billetes fiscales y de las especies valoradas con destino al cobro i servicios de los impuestos públicos i la adquisicion i reparto de los utensilios de escritorios destinados al consumo de las oficinas fiscales, estarán a cargo de una reparticion denominada Direccion Jeneral de Especies Valoradas.

    Art. 2.° El personal de la Direccion Jeneral de Especies Valoradas, será el siguiente:
Un Director Jeneral_________________________$  20,000
Gratificacion al actual Director____________    4,000
Un secretario, oficial de fé pública________    5,400
Establecimiento de Especies Valoradas
Un inspector de la seccion de billetes______    6,500
Un oficial, ayudante del control____________    6,000
Un guarda-almacenes_________________________    5,000
Un repartidor de especies___________________    3,000
Oficina de utensilios de escritorio
Un jefe de la oficina_______________________  13,200
Un oficial de partes i archivero____________    7,200
Un guarda-almacenes_________________________    5,000
Un ayudante del guarda-almacenes____________    3,600
Un portero__________________________________    1,600

    Art. 3.° El establecimiento de especies valoradas tendrá el personal técnico i los operarios que sean necesarios a juicio del Director Jeneral. La remuneracion de los empleados a contrata deberá figurar en la lei anual de Presupuestos.
    El personal técnico será contratado por el Presidente de la República, a propuesta del Director Jeneral, i los operarios a jornal, directamente por este último funcionario.

    Art. 4.° El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios que por ella se crean.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a diez de Mayo de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.