Art. 3.° El establecimiento de especies valoradas tendrá el personal técnico i los operarios que sean necesarios a juicio del Director Jeneral. La remuneracion de los empleados a contrata deberá figurar en la lei anual de Presupuestos.
El personal técnico será contratado por el Presidente de la República, a propuesta del Director Jeneral, i los operarios a jornal, directamente por este último funcionario.