Art. 2.o Se aprueba la proposicion de S. E. el Presidente de la República para cobrar en el año 1918, el impuesto adicional que puede exijirse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei número 3,091, de 5 de abril de 1916, que estableció una contribucion sobre la propiedad territorial, los bienes muebles y los valores mobiliarios, fijándolo en dos por mil".