Art. 3° La Caja de Retiros i de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado tendrá por objeto:
1° Formar el Fondo de Retiros i el de Prevision Social para el personal i administrarlos del modo que señala esta lei;
2° Difundir i estimular el ahorro voluntario i la prevision social, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro i de seguros de vida i contra los riesgos del trabajo, sea estableciendo directamente los servicios necesarios, sea administrando las mutualidades que, al efecto i voluntariamente, se constituyan entre los empleados; i
3° Fomentar i favorecer el desarrollo de las instituciones o sociedades que tengan por fin mejorar la condicion moral, intelectual, social i económica de los empleados i sus familias.