Art. 5° El fondo jeneral de retiros del personal se formará:
1° Con la retencion del 5 por ciento del sueldo o jornal i gratificaciones de cada empleado;
2° Con la primera diferencia mensual del sueldo o jornal del empleado ascendido o promovido a un empleo con mayor remuneracion;
3° Con la mitad del primer sueldo o jornal mensual del empleado que entre por primera vez en el servicio;
4° Con una cotización del 3,3% sobre lasDL 2440 1978 remuneraciones imponibles que pague la Empresa de los art. 6° N° 1 Ferrocarriles del Estado a su personal, de cargo de ella.
5°.- DEROGADO.DL 2440 1978
art 6° N° 2 6° Con las demas cantidades que, segun esta lei, acrezcan al Fondo de Retiros; i
7° Con los intereses que produzcan las partidas anteriores.