Art. 8° Los empleados indicados en el artículo 2° iDFL 309 1953
1° N°2 SALUD
las instituciones a que se refiere el número 3° del artículo 3°, podrán hacer imposiciones voluntarias de ahorro en conformidad a la lei jeneral que creo la Caja Nacional de Ahorros.
    A cada imponente se le abrirá una cuenta especial por estos depósitos, los que podrá retirar a su voluntad en las condiciones en que hayan sido efectuados.